En EspaiEduca te ofrecemos asesoramiento y acompañamiento, así como formación para que realices tu Plan de Igualdad en tu Empresa.
Desde marzo 2021 las empresas con más de 50 personas trabajadoras deben tener un Plan de Igualdad, en EspaiEduca te ofrecemos asesoramiento y acompañamiento, así como formación para que realices tu Plan de Igualdad en tu Empresa.
¿Qué es un Plan de Igualdad?
Los planes de igualdad, ya sean de carácter obligatorio o voluntario son un conjunto ordenado de medidas evaluables, dirigidas a eliminar los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las empresas.
Partiendo de la definición aportada por el art. 46.1 de la LOI, los planes de igualdad pretenden establecer en las organizaciones la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres mediante la erradicación de cualquier tipo de desigualdad o discriminación que por razón de sexo pueda existir en una empresa, para lo que se hace necesario definir, especificar y analizar un conjunto de objetivos, medidas y acciones, planificadas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres.
Para conseguir este objetivo, el plan de igualdad se estructura tras la realización previa de un diagnóstico, negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiera y elaborado conjuntamente con la comisión de igualdad dicho plan de igualdad.
Los planes de igualdad deberán determinar tras ver los resultados de este diagnóstico previo, los objetivos de igualdad a alcanzar, así como las estrategias a implementar para su consecución. También deben incluir sistemas eficaces de seguimiento y evaluación y mejora de los objetivos fijados.
¿Quién debe desarrollar un plan de igualdad?
La iniciativa debe correr a cargo de la empresa. En 2020 entró en vigor nueva normativa que introduce y detalla las obligaciones y requisitos para realizar un plan de igualdad y registro salarial.
Todas las empresas con 50 o más trabajadores y trabajadoras están obligadas a tener un plan de igualdad. No obstante, se concedió un periodo de adaptación, por el que se iba haciendo extensiva su aplicación en función del volumen de plantilla.
¿Qué empresas están obligadas a elaborar un plan de igualdad?
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, redujo de 250 a 50 el número necesario de personas en plantilla para que fuera obligatoria la aplicación y elaboración de un plan de igualdad. Esta novedad se ha ido integrando de forma progresiva:
Desde el pasado 7 de marzo de 2020, lo deben tener todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
- A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 personas en plantilla.
- A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas de 50 a 100 personas en plantilla.
¿Hay novedades al respecto?
Los planes de igualdad obligatorios por el número de personas en plantilla deberán ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras. Así lo establece el reglamento aprobado a través del Real Decreto-ley 901/2020, de 13 de octubre, que entra en vigor el 14 de enero de 2021.
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Se regula el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en las previsiones contenidas en los arts. 17.5 y 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio de las disposiciones que establezcan al respecto los convenios colectivos, dentro del ámbito de sus competencias.
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Tras las modificaciones normativas realizadas por el citado RD-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, sobre el art. 45 de la LOI, se ha producido una ampliación generalizada en la obligación de implantación de un P.I a las empresas con más de 50 trabajadores -dentro de un periodo transitorio de tres años a contar desde el 7 de marzo de 2019- frente a las de más de doscientos cincuenta fijada con anterioridad. (art. 85 ET; arts. 45-49 LOI y art. 1 y DT12ª RD-ley 6/2019).
¿Existen subvenciones para la elaboración e implementación de Olanes de Igualdad?
Desde 2008 y con carácter anual se vienen realizando convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas y otras entidades, para que elaboren e implanten un Plan de igualdad, con el objetivo de que puedan incorporar en sus políticas de empresa, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar las posibles discriminaciones que, por razón de sexo, puedan existir en su organización.
No podrán ser beneficiarias de dichas ayudas aquellas entidades que ya tengan elaborado un Plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.
Pueden ponerse en contacto para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Y Ahora que ya sabes qué es un plan de igualdad de empresa, cuáles son sus beneficios y objetivos y, sobre todo, ya tienes una aproximación para desarrollarlo… ¿A qué esperas para unirte a la propuesta de construir una sociedad más justa?