Necesitas desarrollar el Plan de Igualdad de tu empresa ?

 

Tras la modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Plan de Igualdad es un requisito para muchas empresas, sin embargo, abordar su elaboración e implantación puede convertirse en una tarea compleja. Si no sabes por dónde empezar, en EspaiEduca te explicamos qué es un Plan de Igualdad y todo lo que necesitas saber sobre su proceso de elaboración e implementación.

 

¿Qué es un Plan de Igualdad?
Un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un conjunto de medidas encaminadas a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el entorno laboral. Busca la eliminación de aquellas barreras que dificultan, limitan o impiden la igualdad de trato entre sexos en la empresa.

Entre los objetivos del plan de igualdad laboral está eliminar la discriminación por razón de sexo, garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y erradicar todos aquellos comportamientos, costumbres o estereotipos que impiden la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la empresa.

Los Planes de Igualdad han sido definidos en la Ley Orgánica 3/2007. Sin embargo, el gobierno ha actualizado esta normativa con la puesta en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, el cual establece nuevas pautas a la hora de diseñar e implementar un Plan de Igualdad. Asimismo, estas normativas se complementan con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que define los procesos para elaborar el Plan de Igualdad y establece la obligatoriedad de realizar un registro salarial para todas las empresas y una auditoría retributiva para aquellas organizaciones con más de 50 empleados.

 

Plan de Igualdad: Guía para empresas 2023
Definir qué es un plan de igualdad en la empresa es solo el primer paso de esta guía sobre el Plan de Igualdad, por lo que en los siguientes puntos vamos a profundizar más sobre sus aspectos principales: quiénes están obligados, cuándo es la fecha tope para elaborarlos o cuáles son las fases de las que consta.

 

¿En qué consiste el plan de igualdad?
Podemos resumir en qué consiste un Plan de Igualdad en tres elementos generales:

  • Un Plan de Igualdad para empresas contiene una primera evaluación de la situación en materia de igualdad de la organización, que se plasma en el denominado informe de situación previa o de diagnóstico previo.
  • Este plan de igualdad de género, en base a ese diagnóstico previo, recoge también el conjunto de medidas necesarias para resolver los problemas de desigualdad detectados, así como el calendario de actuaciones y los marcadores y controles necesarios para poder llevar un seguimiento de la implementación de las medidas y una evaluación de las mismas.
  • Incluye, además, el mecanismo o protocolo para adoptar medidas correctoras en caso de ser necesario. El plan también indica quiénes son los encargados de implementar las medidas y llevar su seguimiento.

¿Qué empresas deben tener un Plan de Igualdad?
Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben implementar un Plan de Igualdad obligatorio. Así como aquellas empresas cuyo convenio colectivo así lo determine.

Para empresas con plantillas más pequeñas, la implementación del Plan de Igualdad es voluntaria, si bien, como veremos a lo largo de este artículo, muy recomendable, puesto que aporta varios beneficios a la empresa y contribuye a mejorar la igualdad en el ámbito laboral y en la sociedad.

 

Plan de Igualdad para empresas

¿Cuándo deben adaptarse las empresas?
Con el Decreto 6/2019 sobre igualdad de género en empresas, se establecieron los plazos que tiene el Plan de Igualdad para su implementación y aplicación, en concreto:

  • Empresas de entre 150 y 250 personas trabajadoras hasta el 7 de marzo de 2020.
    Empresas entre 100 y 150 personas trabajadoras hasta el 7 de marzo de 2021.
    Empresas entre 50 y 100 personas trabajadoras hasta el 7 de marzo de 2022.

Es decir, que actualmente, cualquier empresa de más de 50 empleados y empleadas debe tener ya implementado su Plan de Igualdad, no tenerlo ya en marcha, es motivo de sanción, como veremos más adelante.

 

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para poder implementar un Plan de igualdad?
Para implementar un Plan de Igualdad de empresas es necesario seguir una serie de pasos y requisitos:

  • Establecer la comisión negociadora del plan de igualdad, que será la encargada de negociar los objetivos específicos de la igualdad de género y las metas que se pretenden alcanzar en la empresa.
  • Llevar a cabo un registro salarial de toda la plantilla. Será necesario agrupar los salarios del personal por sexo y grupos sociales, estableciendo la media y la mediana de cada categoría.
  • En base a ese registro salarial, elaborar una auditoría retributiva, en la cual se pongan de manifiesto las desigualdades a subsanar.
    Elaborar el Plan de Igualdad, atendiendo a las pautas establecidas por el Ministerio de Igualdad.
  • Desarrollar un protocolo de acoso laboral con carácter sexual o la discriminación por razón de sexo, fomentar la selección de personal sin sesgos de género, o conciliación de la vida laboral y familiar.
  • Formar a la plantilla y la dirección en materia de igualdad para facilitar la implantación del plan y fomentar la cultura de la igualdad en la empresa.

 

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contacto@espaieduca.com

¿ Que es la formación Bonificada ?

¿Qué es la formación programada?

La formación programada (antiguamente formación bonificada) es un tipo de formación subvencionada a través de la cual las empresas proporcionan a sus trabajadores cursos que estén relacionados con su puesto de trabajo, con el objetivo de aumentar sus capacidades productivas y sus competencias profesionales.

La principal característica de la formación programada es que es totalmente gratuita para los trabajadores y trabajadoras y además no supone ningún coste para la empresa, que puede bonificar hasta el 100% del importe de los cursos a través de la Seguridad Social.

En EspaiEduca trabajamos en 3 líneas formativas, Igualdad de género, Educación y desarrollo de competencias transversales.

¿Qué crédito tiene mi empresa para formación?

Todas las empresas disponen de un crédito anual que depende de las cotizaciones que se hayan realizado en el año anterior y del tamaño de su plantilla, así como de la cantidad total aportada en concepto de Formación Profesional. A partir de estos datos, puedes saber de cuánto crédito dispone tu empresa según la siguiente tabla:

  • 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420€.
  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada.

¿Cómo puedo aprovechar esta ayuda?

Si eres trabajador en régimen general* o empresario/a que quiere aprovechar su crédito y formar a sus empleados, en EspaiEduca te ayudamos con todos los trámites. Nos encargamos de toda la gestión con FUNDAE (antes Fundación Tripartita) y de la ejecución de la formación, para que sólo tengas que preocuparte de elegir el curso.

¿Cómo solicito la bonificación de un curso?

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Plan de Igualdad en la Empresa

Las empresas con más de 50 personas en plantilla deben contar con un plan de igualdad, pero, ¿qué es? ¿En qué consisten sus medidas? ¿Qué empresas están obligadas a tenerlo y desde cuándo?

 

Un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas evaluables, dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las empresas. El plan de igualdad se estructura tras la realización previa de un diagnóstico, negociado con la representación legal de las personas trabajadoras, y elaborado en la comisión negociadora de dicho plan de igualdad.

Los planes de igualdad deberán fijar los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución. También deben incluir el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, redujo de 250 a 50 el número necesario de personas en plantilla para que fuera obligatoria la aplicación y elaboración de un plan de igualdad. Esta novedad se ha ido integrando de forma progresiva:

Desde el pasado 7 de marzo de 2020, lo deben tener todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 personas en plantilla.
A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas de 50 a 100 personas en plantilla.
Los planes de igualdad obligatorios por el número de personas en plantilla deberán ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras. Así lo establece el reglamento aprobado a través del Real Decreto-ley 901/2020, de 13 de octubre, que entra en vigor el 14 de enero de 2021.

¿Quién negociará el plan de igualdad y los diagnósticos de los mismos en los grupos de empresas?

Esta negociación de un plan de igualdad de grupo se regirá por lo establecido en el artículo 87.2 del ET para los convenios sectoriales.

Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
Y los sindicatos que cuenten con un mínimo del diez por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.

¿Por dónde empiezo?
La redacción del plan de igualdad se desarrolla en cinco fases comunes a todas las empresas. A continuación, veremos en profundidad cada una de ellas:

Fase 1. Comunicación y apertura de la negociación y constitución de la comisión negociadora.
El primer paso a la hora de poner en marcha el plan de igualdad es comunicar el compromiso de la compañía con la igualdad de género y la creación de la Comisión de igualdad o Comisión negociadora. Este compromiso tendrá que hacerse por escrito siguiendo el proceso especificado en la Ley.

Después, las empresas tendrán que constituir esta comisión en los siguientes plazos:

Empresas de 50 o más trabajadores: 3 meses desde que se alcance el nº de personas que hacen obligatorio tener el plan.
Empresas sujetas al convenio colectivo: lo determinado en el convenio.
Empresas con autoridad laboral: lo que se establezca en el acuerdo.
Por supuesto, la Comisión ha de estar formada de manera equilibrada según las personas que formen parte de la plantilla, promoviéndose una composición equilibrada entre mujeres y hombres en cada una de las partes.

Además, es recomendable que, si los participantes en la Comisión no tienen conocimientos ni experiencia suficiente en igualdad de género, se cuente con un asesoramiento externo especializado en esta materia, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

Fase 2. Realización del diagnóstico.
Todo plan o estrategia debe tener un punto de partida y para ello sirve esta fase: para analizar la situación de la empresa y conocer el grado de integración de la igualdad entre mujeres y hombres en la misma. Además, también nos servirá para detectar aquellas situaciones de desigualdad o discriminación que se estén produciendo o que se puedan producir. Aquí las empresas deberán analizar, entre otros, los siguientes puntos, desde una perspectiva de género:

Estudio de las condiciones de trabajo de la plantilla.
Índices de participación dentro de la empresa.
Acceso a los recursos y desarrollo de las personas que conforman la plantilla.
Política retributiva: este punto deberá realizarse a través de una auditoría retributiva conforme a lo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
En esos aspectos son en los que basará el Plan de Igualdad. La Comisión de igualdad, una vez recopilado toda la información, debatirá y negociará las propuestas de mejora en la materia que quedarán recogidas en dicho plan.

Fase 3. Diseño, aprobación y registro del plan de igualdad.
Una vez analizada la situación de la que partimos, podremos empezar a elaborar el Plan de Igualdad. Para ello, lo primero que tendremos que hacer es definir unos objetivos específicos, cuantitativos y cualitativos, que tengan como fin resolver las desigualdades y necesidades de mejora detectadas en la fase de diagnóstico. Se trata de dar respuesta a la pregunta “¿Qué queremos conseguir con la aplicación del Plan de Igualdad?”

Después tendremos que responder a las siguientes preguntas:

¿Qué acciones serán necesarias para alcanzar los objetivos fijados?
¿Qué recursos necesita la empresa para llevarlos a cabo?
¿Cuáles serán los indicadores de seguimiento para cada acción?
¿Cómo se recogerá la información para la evaluación y el seguimiento?
¿Cuál es el cronograma de aplicación del plan?
¿Quiénes serán los responsables de su ejecución? ¿Y de su evaluación y seguimiento?

Una vez que tengamos toda esta información completada, podremos llevar a cabo la redacción de nuestro Plan de Igualdad, que ha de estructurarse en estos once apartados:

Presentación de la empresa.
Determinación de las partes que lo conciertan.
Ámbito personal, territorial y temporal.
Informe del diagnóstico.
Resultados de la auditoría retributiva.
Objetivos del Plan de Igualdad.
Medidas de igualdad, prioridades y recursos.
Seguimiento y revisión del plan de igualdad.
Evaluación del plan de igualdad.
Procedimiento de modificación.
Calendario de actuaciones.
Por último, la comisión negociadora o quien formule la solicitud deberá presentar a través de medios electrónicos ante el Registro de la autoridad laboral competente la solicitud de inscripción del plan. Esto deberá realizarse dentro del plazo de quince días a partir de la firma del plan de igualdad.

Fase 4. Implantación y seguimiento del plan de igualdad.
Llega la hora de ejecutar el plan poniendo en marcha todas las medidas y acciones contempladas en el mismo, según lo dicte el cronograma.

Al mismo tiempo que se desarrollan estas acciones, tendremos que realizar el seguimiento de las mismas, una fase crucial para verificar que la ejecución de medidas va según lo previsto. Además, este seguimiento no servirá para detectar desajustes y poder adoptar medidas correctoras. En este sentido, se llevará a cabo una revisión del plan con el objetivo de añadir, reorientar, mejorar, corregir, intensificar, atenuar o, incluso, dejar de aplicar alguna de las medidas o acciones contempladas en él.

A partir de estos datos, la empresa tendrá que realizar un informe de seguimiento que servirá, a su vez, para la evaluación del plan de igualdad.

Fase 5. Evaluación del plan de igualdad.
Llega la hora de la verdad en la que deberás responder a la siguiente pregunta: ¿el plan te ha permitido cumplir los objetivos?

Para ello tendrás que considerar toda la información recopilada en las fases anteriores y elaborar un informe de evaluación que especifique los resultados obtenidos en base a los objetivos e indicadores que fijaste al principio.

Por último, recordar que la implantación de un plan de igualdad no es un proyecto que empieza y acaba, sino que se encuentra en evolución constante de acuerdo con las nuevas necesidades que se detecten. Es, en definitiva, un proceso circular y continuo que enlaza la finalización de la vigencia de cada plan, y su evaluación, con el arranque del nuevo plan.

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ID: 2801. Diseño, elaboración y gestión de planes de igualdad.

Plan de igualdad obligatorio en 2022 para las empresas de más de 50 personas en plantilla.

Las empresas con más de 50 personas en plantilla deben contar con un plan de igualdad, pero, ¿qué es? ¿En qué consisten sus medidas? ¿Qué empresas están obligadas a tenerlo y desde cuándo? 

 

Un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas evaluables, dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las empresas. El plan de igualdad se estructura tras la realización previa de un diagnóstico, negociado con la representación legal de las personas trabajadoras, y elaborado en la comisión negociadora de dicho plan de igualdad. 

Los planes de igualdad deberán fijar los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución. También deben incluir el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. 

¿Quién debe iniciar un plan de igualdad? 

La iniciativa debe correr a cargo de la empresa. Si no es así, la representación legal de los trabajadores (RLT) debe pedirle por escrito la constitución de la comisión negociadora. De no recibir respuesta, o ante la negativa de la empresa, debe solicitarse la actuación de la Inspección de Trabajo. 

¿Qué empresas están obligadas a elaborar un plan de igualdad? 

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, redujo de 250 a 50 el número necesario de personas en plantilla para que fuera obligatoria la aplicación y elaboración de un plan de igualdad. Esta novedad se ha ido integrando de forma progresiva: 

  • Desde el pasado 7 de marzo de 2020, lo deben tener todas las empresas con más de 150 personas en plantilla. 
  • A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 personas en plantilla. 
  • A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas de 50 a 100 personas en plantilla. 

Los planes de igualdad obligatorios por el número de personas en plantilla deberán ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras. Así lo establece el reglamento aprobado a través del Real Decreto-ley 901/2020, de 13 de octubre, que entra en vigor el 14 de enero de 2021. 

 El plan de igualdad es obligatorio a partir del 7 de marzo de 2022 para las empresas de más de 50 personas en Plantilla. 

Aunque el plan de igualdad ya existía de forma obligatoria para empresas de más de 250 trabajadores, en 2021 se ha ido implantando esta obligatoriedad a las empresas públicas y privadas de más de 150 trabajadores para que establezcan y registren sus planes de igualdad. Finalmente, será en marzo de 2022, cuando las empresas con más de 50 trabajadores tengan que implantar el Plan de Igualdad, el último tramo que quedaba por adaptarse a la normativa. 

 ¿Cuándo es obligatorio elaborar y aplicar un plan de igualdad? 

El plan de igualdad sigue siendo obligatorio: 

  • Cuando lo establezca el convenio colectivo de aplicación, independientemente del número de personas en plantilla, en los términos previstos en el convenio colectivo. 
  • Cuando lo acuerde la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, en sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan. Será previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, en los términos que fije el indicado acuerdo. 

En los planes de igualdad obligatorios porque lo establezca el convenio colectivo o el acuerdo sancionador, se aplicará el Reglamento aprobado a través del Real Decreto-ley 901/2020, de 13 de octubre, salvo en aquello que expresamente diga el convenio o el acuerdo que no se aplica el Reglamento. 

Si la empresa no está obligada a tener un plan de igualdad, ¿puede tenerlo? 

Sí. El resto de empresas no obligadas a tenerlo pueden contar con un plan de igualdad de forma voluntaria. Podrá elaborarlo e implantarlo, previa consulta o negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, si hubiera. Es de aplicación el reglamento cuando así se acuerde en el plan de igualdad. 

Si no hay representación legal de las personas trabajadoras, la empresa podrá hacerlo de forma unilateral. O puede crear una comisión compuesta por personas de la plantilla y de la empresa, que estén formadas en materia de igualdad, si es posible. 

¿Qué pasa en las empresas para las que el plan de igualdad no es obligatorio? 

En las empresas en las que no es obligatorio tener un plan de igualdad, ¿debe tenerse alguna medida para evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres? 

Sí, todas las empresas, independientemente del número de personas en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Estas medidas deberán negociarse, y en su caso acordarse, con la representación legal de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral. 

La Inspección de Trabajo entendemos que intensificará su labor en los próximos años. No solo tendrá que comprobar si las empresas obligadas tienen efectivamente un plan de igualdad, su implantación y seguimiento. Además, potenciará su labor en todas las empresas sobre la aplicación de medidas de igualdad y antidiscriminatorias. Todas las empresas están obligadas a ellas y esta obligación aparece en la ley y en el reglamento. 

 

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