Nuevo itinerario formativo en materia de Igualdad

Os informamos del nuevo itinerario formativo que hemos desarrollado en @EspaiEduca en materia de Igualdad. Se compone de 5 cursos y esta dirigido tanto a particulares y empresas. Informaros que podéis escoger desarrollar el itinerario completo o bien cursos de forma independiente y pueden ser bonificados 100% por la Fundae ( Fundación Estatal para la Formación en el Empleo ).
Y por supuesto 50% de descuento para personas subscriptoras de nuestra página ¡¡
Podéis encontrar información en cada Link de cada curso Y solicitar información por la Bonificación de cada curso o el  itinerario completo en este correo.
Los cursos que componen este Itinerario en materia de Igualdad e Género son ;

ID: 2801. Diseño, elaboración y gestión de planes de igualdad.  

Dirigido a dotar de conocimientos, acompañamiento y herramientas específicas a personas interesadas en incorporar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las empresas. Este curso tiene una duración de 6 semanas, y esta dirigido a entidades y empresas que tengan en curso, en cualquiera de sus fases el Plan de Igualdad. El curso está tutorizado por personal experto en el tema y acompaña a las personas participantes en todo el proceso de elaboración del Plan de Igualdad desde la teoría y desde la práctica.

ID: 4656. Igualdad de Género y Oportunidades.

Con este curso, aprenderemos a identificar los momentos clave de la historia de las mujeres, a diferenciar entre sexo, género y estereotipo y entre igualdad formal e igualdad real, identificar los indicadores de las situaciones de desigualdad actuales en el mundo del trabajo, frente a los niveles de igualdad alcanzados y mostrar receptividad para el desarrollo de valores a favor de la igualdad entre mujeres y hombres. Está dirigido a dotar de conocimientos y herramientas específicas a personas interesadas en incorporar la igualdad de oportunidades en entorno privado y laboral. Pretende establecer durante la duración del curso de un espacio de reflexión y debate sobre la Igualdad de género.

ID: 4658. Sensibilización en la igualdad de oportunidades.

Este curso tiene como finalidad analizar la situación de la mujer en el mercado de trabajo y en la educación, reconocer los estereotipos y roles de género asignados, fomentar un uso no sexista del lenguaje, conocer las políticas y planes de Igualdad y eliminar los mitos que hacen que el problema social de la Violencia de Género no se reconozca de manera objetiva como un problema de todas y todos.

 

ID: 4660. Protocolos de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

Este curso permite conocer los conceptos de acoso sexual y por razón de sexo, básicos para poder interpretar la normativa aplicable a todas las empresas . Aprenderemos cómo preservar a la plantilla frente a este riesgo psicosocial y diseñar tanto las medidas de prevención como de protección frente al acoso en la empresa. Asimismo, al inicio se conectarán con los conceptos claves en materia de igualdad para, comprender la funcionalidad del Plan de Igualdad, como instrumento para vehicular en muchos casos este tipo de medidas de protección extras obligatorias en los entornos organizativos de las empresas. Esta formación es complementaria  en el proceso de incorporación de la igualdad en la Empresa, facilitando conocimientos sobre uno de los aspectos claves en el recorrido de implantación y seguimiento de medidas incluidas en el Plan de Igualdad de la organización.

 

ID: 4662.Igualdad retributiva en el Trabajo . Registro retributivo RD 902/2020 y Auditorias Salariales

Este curso permite conocer los conceptos de acoso sexual y por razón de sexo, básicos para poder interpretar la normativa aplicable a todas las empresas . Aprenderemos cómo preservar a la plantilla frente a este riesgo psicosocial y diseñar tanto las medidas de prevención como de protección frente al acoso en la empresa. Asimismo, al inicio se conectarán con los conceptos claves en materia de igualdad para, comprender la funcionalidad del Plan de Igualdad, como instrumento para vehicular en muchos casos este tipo de medidas de protección extras obligatorias en los entornos organizativos de las empresas. Esta formación es complementaria en el proceso de incorporación de la igualdad en la Empresa, facilitando conocimientos sobre uno de los aspectos claves en el recorrido de implantación y seguimiento de medidas incluidas en el Plan de Igualdad de la organización.


Esperamos os resulten interesantes ¡¡

Un saludo ¡¡

@EspaiEduca

 

 

 

Plan de igualdad obligatorio en 2022 para las empresas de más de 50 personas en plantilla.

Las empresas con más de 50 personas en plantilla deben contar con un plan de igualdad, pero, ¿qué es? ¿En qué consisten sus medidas? ¿Qué empresas están obligadas a tenerlo y desde cuándo? 

 

Un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas evaluables, dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las empresas. El plan de igualdad se estructura tras la realización previa de un diagnóstico, negociado con la representación legal de las personas trabajadoras, y elaborado en la comisión negociadora de dicho plan de igualdad. 

Los planes de igualdad deberán fijar los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución. También deben incluir el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. 

¿Quién debe iniciar un plan de igualdad? 

La iniciativa debe correr a cargo de la empresa. Si no es así, la representación legal de los trabajadores (RLT) debe pedirle por escrito la constitución de la comisión negociadora. De no recibir respuesta, o ante la negativa de la empresa, debe solicitarse la actuación de la Inspección de Trabajo. 

¿Qué empresas están obligadas a elaborar un plan de igualdad? 

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, redujo de 250 a 50 el número necesario de personas en plantilla para que fuera obligatoria la aplicación y elaboración de un plan de igualdad. Esta novedad se ha ido integrando de forma progresiva: 

  • Desde el pasado 7 de marzo de 2020, lo deben tener todas las empresas con más de 150 personas en plantilla. 
  • A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 personas en plantilla. 
  • A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas de 50 a 100 personas en plantilla. 

Los planes de igualdad obligatorios por el número de personas en plantilla deberán ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras. Así lo establece el reglamento aprobado a través del Real Decreto-ley 901/2020, de 13 de octubre, que entra en vigor el 14 de enero de 2021. 

 El plan de igualdad es obligatorio a partir del 7 de marzo de 2022 para las empresas de más de 50 personas en Plantilla. 

Aunque el plan de igualdad ya existía de forma obligatoria para empresas de más de 250 trabajadores, en 2021 se ha ido implantando esta obligatoriedad a las empresas públicas y privadas de más de 150 trabajadores para que establezcan y registren sus planes de igualdad. Finalmente, será en marzo de 2022, cuando las empresas con más de 50 trabajadores tengan que implantar el Plan de Igualdad, el último tramo que quedaba por adaptarse a la normativa. 

 ¿Cuándo es obligatorio elaborar y aplicar un plan de igualdad? 

El plan de igualdad sigue siendo obligatorio: 

  • Cuando lo establezca el convenio colectivo de aplicación, independientemente del número de personas en plantilla, en los términos previstos en el convenio colectivo. 
  • Cuando lo acuerde la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, en sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan. Será previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, en los términos que fije el indicado acuerdo. 

En los planes de igualdad obligatorios porque lo establezca el convenio colectivo o el acuerdo sancionador, se aplicará el Reglamento aprobado a través del Real Decreto-ley 901/2020, de 13 de octubre, salvo en aquello que expresamente diga el convenio o el acuerdo que no se aplica el Reglamento. 

Si la empresa no está obligada a tener un plan de igualdad, ¿puede tenerlo? 

Sí. El resto de empresas no obligadas a tenerlo pueden contar con un plan de igualdad de forma voluntaria. Podrá elaborarlo e implantarlo, previa consulta o negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, si hubiera. Es de aplicación el reglamento cuando así se acuerde en el plan de igualdad. 

Si no hay representación legal de las personas trabajadoras, la empresa podrá hacerlo de forma unilateral. O puede crear una comisión compuesta por personas de la plantilla y de la empresa, que estén formadas en materia de igualdad, si es posible. 

¿Qué pasa en las empresas para las que el plan de igualdad no es obligatorio? 

En las empresas en las que no es obligatorio tener un plan de igualdad, ¿debe tenerse alguna medida para evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres? 

Sí, todas las empresas, independientemente del número de personas en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Estas medidas deberán negociarse, y en su caso acordarse, con la representación legal de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral. 

La Inspección de Trabajo entendemos que intensificará su labor en los próximos años. No solo tendrá que comprobar si las empresas obligadas tienen efectivamente un plan de igualdad, su implantación y seguimiento. Además, potenciará su labor en todas las empresas sobre la aplicación de medidas de igualdad y antidiscriminatorias. Todas las empresas están obligadas a ellas y esta obligación aparece en la ley y en el reglamento. 

 

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Plan de Igualdad en la Empresa

En EspaiEduca te ofrecemos asesoramiento y acompañamiento, así como formación para que realices tu Plan de Igualdad en tu Empresa.

Desde marzo 2021 las empresas con más de 50 personas trabajadoras deben tener un Plan de Igualdad, en EspaiEduca te ofrecemos asesoramiento y acompañamiento, así como formación para que realices tu Plan de Igualdad en tu Empresa.

¿Qué es un Plan de Igualdad?

Los planes de igualdad, ya sean de carácter obligatorio o voluntario son un conjunto ordenado de medidas evaluables, dirigidas a eliminar los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las empresas.

Partiendo de la definición aportada por el art. 46.1 de la LOI, los planes de igualdad pretenden establecer en las organizaciones la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres mediante la erradicación de cualquier tipo de desigualdad o discriminación que por razón de sexo pueda existir en una empresa, para lo que se hace necesario definir, especificar y analizar un conjunto de objetivos, medidas y acciones, planificadas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres.

Para conseguir este objetivo, el plan de igualdad se estructura tras la realización previa de un diagnóstico, negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiera y elaborado conjuntamente con la comisión de igualdad dicho plan de igualdad.

Los planes de igualdad deberán determinar tras ver los resultados de este diagnóstico previo, los objetivos de igualdad a alcanzar, así como las estrategias a implementar para su consecución. También deben incluir sistemas eficaces de seguimiento y evaluación y mejora de los objetivos fijados.

¿Quién debe desarrollar un plan de igualdad?

La iniciativa debe correr a cargo de la empresa. En 2020 entró en vigor nueva normativa que introduce y detalla las obligaciones y requisitos para realizar un plan de igualdad y registro salarial.

Todas las empresas con 50 o más trabajadores y trabajadoras están obligadas a tener un plan de igualdad. No obstante, se concedió un periodo de adaptación, por el que se iba haciendo extensiva su aplicación en función del volumen de plantilla.

¿Qué empresas están obligadas a elaborar un plan de igualdad?

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, redujo de 250 a 50 el número necesario de personas en plantilla para que fuera obligatoria la aplicación y elaboración de un plan de igualdad. Esta novedad se ha ido integrando de forma progresiva:

Desde el pasado 7 de marzo de 2020, lo deben tener todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.

  • A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 personas en plantilla.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas de 50 a 100 personas en plantilla.

¿Hay novedades al respecto?

Los planes de igualdad obligatorios por el número de personas en plantilla deberán ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras. Así lo establece el reglamento aprobado a través del Real Decreto-ley 901/2020, de 13 de octubre, que entra en vigor el 14 de enero de 2021.

  • Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Se regula el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en las previsiones contenidas en los arts. 17.5 y 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio de las disposiciones que establezcan al respecto los convenios colectivos, dentro del ámbito de sus competencias.
  • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Tras las modificaciones normativas realizadas por el citado RD-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, sobre el  art. 45 de la LOI, se ha producido una ampliación generalizada en la obligación de implantación de un P.I a las empresas con más de 50 trabajadores -dentro de un periodo transitorio de tres años a contar desde el 7 de marzo de 2019- frente a las de más de doscientos cincuenta fijada con anterioridad. (art. 85 ET; arts. 45-49 LOI y art. 1 y DT12ª RD-ley 6/2019).

¿Existen subvenciones para la elaboración e implementación de Olanes de Igualdad?

Desde 2008 y con carácter anual se vienen realizando convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas y otras entidades, para que elaboren e implanten un Plan de igualdad, con el objetivo de que puedan incorporar en sus políticas de empresa, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar las posibles discriminaciones que, por razón de sexo, puedan existir en su organización.

No podrán ser beneficiarias de dichas ayudas aquellas entidades que ya tengan elaborado un Plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.

Pueden ponerse en contacto para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Y Ahora que ya sabes qué es un plan de igualdad de empresa, cuáles son sus beneficios y objetivos y, sobre todo, ya tienes una aproximación para desarrollarlo… ¿A qué esperas para unirte a la propuesta de construir una sociedad más justa?

Para mas información ponte en contacto con nosotr@s.

http://espaieduca.com/index.php/producto/elaboracion-e-implantacion-de-plan-de-igualdad-en-empresas/

contacto@espaieduca.com